PUBLICACIÓN 3.- PRECLUSIÓN ELECTORAL: EL PUNTO FINAL QUE DEFINE LA DEMOCRACIA COMO GARANTÍA DE CERTEZA PROCESAL Y LÍMITE A LA LITIGIOSIDAD.

La Modificación al Proyecto de Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional, hace mención respecto de la preclusión. Ya está aprobada por la Cámara de Diputados, busca que ocasionalmente las Resoluciones o Sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral. Esto ya está definido por la ley 026. Sin embargo, el proyecto de ley refuerza este punto y, por así decirlo, lo amplía. Para ello el segundo artículo del Proyecto de Ley N°428/2024-2025 modifica el inciso “k” del Artículo 2 de la Ley 026, de la siguiente manera:

La preclusión en materia electoral no solo cumple una función ordenadora del procedimiento, sino que constituye una garantía fundamental de certeza jurídica y equidad procesal. Su adecuada aplicación permite que los actos del proceso electoral se desarrollen con seguridad, evitando dilaciones indebidas y favoreciendo la estabilidad de los resultados. Ignorar o relativizar sus efectos pondría en riesgo no solo el principio de legalidad, sino también la confianza pública en las instituciones democráticas. Por ello, su estudio y correcta interpretación resultan esenciales tanto para operadores jurídicos como para actores políticos.

Es por ello, que el TSE insiste en ratificar el principio de preclusión no porque sea inexistente, sino porque su observancia estricta es clave para la legalidad, orden y credibilidad del proceso electoral. Es un principio que ya existe, pero su refuerzo discursivo y normativo busca asegurar su cumplimiento efectivo y evitar incertidumbres.

Este principio ya fue aplicado en diferentes elecciones, pero lo ocurrido durante las elecciones judiciales, cuando el uso de la justicia causó un retraso y la realización parcial de las mismas, fue lo que puso el TSE en evidencia, la necesidad de ampliarlo.

Cabe recordar también para quienes en silencio seguimos las noticias, que la iniciativa del TSE de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, en el mes de febrero de 2025, donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado. Y es por eso que el Proyecto de Ley N°428/2024-2025 está centrado en la ratificación del principio de preclusión que ayudará al TSE a tener una base jurídica sólida para rechazar pedidos fuera de tiempo y proteger su autonomía frente a presiones externas.

¿Por qué es fundamental ratificar el principio de preclusión? Porque protege al TSE frente a presiones indebidas. Evita un precedente peligroso, si se rompe el calendario por un actor político, se debilita toda la institucionalidad. Fortalece la democracia, y muestra que las reglas se aplican a todos por igual, sin privilegios.

¿Qué significa entonces la preclusión en materia electoral?

Es el cierre definitivo de una etapa o actuación dentro del proceso electoral, ya sea para los candidatos, partidos políticos, autoridades electorales o ciudadanos. Una vez que se ha cumplido un plazo o se ha tomado una decisión válida, ya no se puede retroceder ni modificar lo actuado.

Un principio que no sólo ordena el proceso, sino que marca límites inquebrantables en el tiempo y la acción y en el actual contexto boliviano, entender la preclusión, es entender que los plazos no son meras formalidades: son garantías de seguridad jurídica y estabilidad democrática.

E ignorar sus efectos, no sólo abre la puerta al caos procesal, sino que socava la legitimidad de todo el proceso electoral.

Con esta tercera entrega, cerramos el análisis que con paciencia, humildad y mucha preocupación como boliviana, fue objeto de estudio, sobre la preclusión en materia electoral. 

Hoy más que nunca, el país necesita no solo instituciones firmes, sino también ciudadanía informada que entienda que, en democracia, el tiempo tiene la última Palabra...

Tu amiga

Mirtha Villarroel de Rocha

ABOGADA-CONCILIADORA

 

 

 

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