PUBLICACIÓN 2.- "HABLAR ES UN ACTO DE LIBERTAD”. ¡YO HABLO! PORQUE LA DEMOCRACIA TAMBIÉN SE CONSTRUYE CON MI VOZ.
Visualicemos el escenario actual en
Bolivia, etapa preelectoral convulsionada en este contexto:
El país vive tensión política: marchas, bloqueos y
amenazas a instituciones democráticas.
Hay sectores sociales y políticos que exigen la habilitación
de un candidato (por ejemplo, alguien inhabilitado por no cumplir residencia,
por sentencia pendiente o por haber perdido una etapa del proceso).
Estamos viviendo un momento de profunda preocupación
nacional. El proceso electoral, que debería ser una expresión limpia y ordenada
de la voluntad popular, se está viendo amenazada por intereses que no respetan
la ley, ni los plazos, ni al pueblo.
El principio de preclusión, base de todo proceso
jurídico y electoral, justo ha sido ignorado por algunos actores políticos que,
a toda costa, quieren inscribir candidaturas fuera de tiempo, como si la
democracia pudiera adaptarse a sus ambiciones.
Y lo más grave: se está presionando y amenazando al
Tribunal Supremo Electoral, que es el único órgano con mandato constitucional
para organizar el proceso electoral. Se busca doblegar su independencia,
someterlo a fallos judiciales forzados, o incluso amedrentarlo para que ceda
ante la presión.
Hablemos de Preclusión en el Orden Electoral.
Es el principio por el cual, una vez cumplida una fase
del proceso electoral o vencido un plazo legal para realizar un acto, ya no se
puede retroceder ni repetir dicha actuación. Las partes involucradas
(ciudadanos, partidos políticos, tribunales) pierden el derecho a realizar ese
acto fuera del momento o plazo legal
La preclusión es un término jurídico que se refiere a
la pérdida o extinción de una facultad procesal (como presentar una prueba,
interponer un recurso o formular una alegación) cuando no se ejercita dentro
del plazo o en el momento procesal oportuno. Es decir, si una parte no actúa
cuando debe hacerlo, pierde ese derecho y ya no puede ejercerlo más adelante.
Características principales de la preclusión: Orden del proceso. Garantiza que el proceso
judicial avance sin retrocesos ni repeticiones. Seguridad jurídica: Las
partes saben que, si no actúan a tiempo, no podrán hacerlo después. Celeridad:
Impide que el juicio se extienda innecesariamente.
Un ejemplo sencillo: En un juicio civil, si una parte no presenta pruebas
dentro del plazo fijado por el juez, precluye
su derecho a hacerlo después, y esas pruebas no serán admitidas.
Un ejemplo sencillo de preclusión
en etapa electoral:
El TSE recibió inscripciones de candidaturas hasta el
19 de mayo para las elecciones 2025.
El TSE ratificó el 17 de agosto de 2025 como la fecha
inamovible para las elecciones generales, según lo establecido por la Ley que
requiere la convocatoria con al menos 180 días de anticipación.
Por lo tanto, cualquier inscripción fuera de estos
plazos establecidos es considerada extemporánea aplicándose el principio de preclusión.
Consecuencia: El proceso electoral es ordenado y secuencial. Las
etapas, plazos y términos establecidos por la ley son preclusivos y de
cumplimiento obligatorio. Una vez vencidos, no pueden ser reabiertos ni
repetidos.
Debido a la preclusión, la etapa de inscripción ya
cerró (precluyó), por lo tanto, no se permite inscribir a nadie. No importa si
tiene todos los documentos correctos; perdió su derecho por no actuar dentro
del tiempo previsto.
En el proceso electoral: Si vence el plazo para inscribir candidatos, ya no
puede reabrirse esa etapa, ni siquiera con fallos judiciales forzados.( No te
pierdas la tercera publicación)
Tu amiga
Mirtha Villarroel de
Rocha
ABOGADA-CONCILIADORA
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